NECESIDAD DE ESPECIALISTAS EN LA MATERIA
Caso Blejer contra Aerolineas Argentinas, el demandante adquirió 4 pasajes con destino a Nueva York desde Buenos Aires, para posteriormente continuar a Toronto, no obstante, el viaje fue reprogramado para Miami, sin un aviso oportuno por parte de la aerolínea, ocasionando un pago mayor de tiquetes desde esta nueva ruta (MIAMI- TORONTO) que la que tenía programada.
La Doctrina como la jurisprudencia contemplan la cancelación formal de un vuelo en forma intempestiva e injustificada como incumplimiento contractual, sin embargo, no toda cancelación de vuelo equivaldría a incumplimiento, tiene que cumplir el requisito de avisar de manera oportuna al pasajero para evitarle perjuicios.
A pesar de configurarse incumplimiento, el demandante le faltó habilidad jurídica para dar aplicación a normativa que le favorecía, como lo es el reembolso de la parte proporcional del viaje que no realizó, extremos que el tribunal no los puede abarcar por incongruencia.
•BAAH V. VIRGIN ATLANTIC AIRWAYS LTD. :
Michael Bahh, interpuso acción en contra de Virgin, por daños y perjuicios en nombre de su hijo Nana, por lesiones presuntamente sufridas por una bebida caliente, mientras estaba a bordo de la aeronave con un trayecto de Londres a Nueva York, año 2006, el motivo de discusión radicó en que el demandante impetró demanda en Tribunal Estadounidense, cuando debía interponerla en el Reino Unido, por reunir los presupuestos que indica la normativa, además de interpretar de manera errónea el término “destino”, razones por la cual este Tribunal fallo a favor del demandado por su falta de jurisdicción.
•SAKS V. AIR FRANCE:
Valerie Saks, inicia proceso en contra de la presente aerolínea por considerar que la fuerte presión y dolor en su oído izquierdo al momento del proceso de descenso de la aeronave se puede catalogar como accidente, su trayecto era de París a los Ángeles.
¿existió accidente?
Para que se configure accidente debe reunir una serie de presupuestos:
-
Evento inusual e inesperado de la aeronave
-
Debe ser externo al pasajero
-
No puede ser “ el producto de la propia reacción interna del pasajero a la usual, normal y esperable operación de la aeronave”
Sin embargo, hay jurisprudencia que enriquece y amplía el marguen de responsabilidad, en términos de consideración de accidentes.